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Consta de 23 artículos
Publicada en Gaceta Oficial ley de impuestos a juegos de envite o azar
La Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar decretada por la Asamblea Nacional (AN) está publicada en la Gaceta oficial número 38.670, de fecha miércoles 25 de abril de 2007.
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26 Abril 2007, 11:37 AM
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La Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar decretada por la Asamblea Nacional (AN) está publicada en la Gaceta oficial número 38.670, de fecha miércoles 25 de abril de 2007.

Este instrumento legal consta de 23 artículos. En el texto se especifica, entre otros aspectos, cuáles son las actividades de explotación, operación u organización de juegos de envite o azar, tales como: loterías, casinos, salas de bingo, máquinas traganíqueles y espectáculos hípicos, que serán gravadas con un impuesto nacional en los términos previstos en esta ley.

Según la normativa, las alícuotas impositivas sobre dichas actividades serán las siguientes:

Para la operación de juegos de lotería y para apuestas sobre la explotación de espectáculos hípicos: entre un límite mínimo de 10% y un máximo de 15%, aplicable sobre el monto de los ingresos brutos percibidos durante el periodo de imposición.

Para explotación de casinos: entre un límite mínimo de 120 unidades tributarias (UT) a un máximo de 320 UT, aplicable a cada mesa de juego instalada en el casino durante el periodo de imposición.

Para explotación de salas de bingo: entre un límite mínimo de 12% y un máximo de 20%, aplicable sobre el monto de los ingresos brutos percibidos por jugadas realizadas en la sala de bingo durante el periodo de imposición.

Para explotación de máquinas traganíqueles: entre un límite mínimo de 100 UT y un máximo de 200 UT mensuales por cada máquina incorporada a la explotación de casinos y salas de bingo.

Para organización en general de juegos de envite o azar: entre un límite mínimo de 30% y un máximo de 50%, aplicable sobre el monto de los ingresos brutos percibidos durante el periodo de imposición.

En la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar se establece que las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control de impuestos previstas en esta legislación están reservadas al Poder Público Nacional y serán ejercidas por medio del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).

En este instrumento legislativo, igualmente, se definen qué son los juegos de envite o azar, casino, salas de juego, máquinas traganíqueles, explotación de juegos de lotería, operación de juegos de lotería, explotación de espectáculos hípicos, explotación de casinos, salas de bingo y máquinas traganíqueles, organización de juegos de envite o azar, apuesta deportiva y juegos de pasatiempos o recreo constitutivos de usos sociales, de carácter tradicional, familiar o amistoso.

Se refieren también los elementos de la obligación tributaria, así como la determinación de dicha obligación, los mecanismos de control y de los deberes formales.

 
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