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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán y el voto salvado de los magistrados Antonio García García y Pedro Rafael Rondón Haaz, acordó requerir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el expediente relacionado con el Plan Barrio Adentro.
El texto guarda relación con el recurso contencioso administrativo, ejercido conjun-tamente con acción de amparo cautelar y suspensión de efectos, del acta Convenio entre el Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital con el Colegio de Médicos del Distrito Metropolitano, a fin de que éste contribuyese con el proceso de selección del personal médico que ejecutaría el llamado "Plan Barrio Adentro".
La solicitud de remisión del expediente por parte de la Sala Constitucional del Supremo Tribunal se hace con base en los razonamientos expuestos por la asociación civil "El Poder es el Pueblo" y por representantes de la también asociación civil "Fuerza Bolivariana Metropolitana (FBM)".
Como se recordará las mencionadas asociaciones civiles argumentaron que la Alcaldía Libertador, una vez firmado el Convenio, convocó por la prensa nacional al concurso destinado a suplir los cargos médicos generales y especialistas que se desempeñarían en las labores de salud pública a ser desarrolladas en el marco del referido plan de salud dirigido a los sectores más desposeídos del área metropolitana.
Escasez
Sin embargo, los accionantes expusieron que a pesar del llamado público se presentaron al referido concurso sólo 52 médicos venezolanos, "por lo cual, para llenar los 948 cargos vacantes, se recurrió en ejecución de lo dispuesto en el artículo IV del Convenio Integral de Cooperación suscrito entre la República de Cuba y la República Bolivariana de Venezuela".
Asimismo, refirieron que el 17 de julio de 2003, la Federación Médica Venezolana (FMV) interpuso ante la Corte Primera un recurso de nulidad con amparo, medida cautelar y solicitud de suspensión de efectos, la cual fue declarada procedente por la referida Corte Primera.
En este sentido, las asociaciones civiles antes citadas denuncian que la Corte Primera al declarar su competencia para conocer de la acción propuesta, admitirla y conceder el amparo cautelar, "desacató la doctrina reiterada de esta Sala Constitucional referida a su competencia, mientras la ley no lo atribuya a otro tribunal, para declarar y hacer efectivos los derechos e intereses difusos o colectivos establecidos en la Constitución".
Razones
En el presente caso se ha solicitado el avocamiento de la Sala Constitucional a una causa referida a una acción contenciosa-administrativa de nulidad, en cuyo trámite fue declarada con lugar la pretensión de amparo cautelar propuesta por los accionantes. "Sin embargo, los solicitantes alegaron que la pretensión incoada no corresponde a la naturaleza de un recurso contencioso-administrativo sino a la de una acción de protección de derechos e intereses colectivos o difusos y, en consecuencia, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo sería incompetente para conocer de dicha pretensión por corresponderle a esta Sala Constitucional".
Por último, la Sala Constitucional advierte a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que lo ordenado en el fallo debe ser acatado de inmediato, pues contra lo decidido no cabe recurso alguno, "al ser éste el más Alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial".
La allanada
La Corte Primera en lo Contencioso Administrativa, presidida por el juez, Juan Apitz Perkins Rocha, fue allanada el pasado el martes 23 luego de que se detectara la salida de un expediente del lugar.
De hecho es posible que sus integrantes se presenten hoy a declarar en la Fiscalía General de la República. Los jueces deben responder al hecho de que el motorizado de la institución fuese interceptado por la Disip cuando se disponía a entregar un expediente a Alexis Crespo, quien había sido un relator externo. Sin embargo, Crespo dijo desconocer las razones por las que se vinculó en el caso, pues él ya no trabaja para la Corte.
El expediente correspondía al caso del contralor de la alcaldía de Baruta.
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