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Reforma al Código Penal
Prisión de 6 a 30 meses para quien irrespete al Presidente de la República
Las sanciones se extienden a quienes vilipendien a altos funcionarios del poder central y regional. Además se incluyen sanciones a quienes conspiren contra el país, fabriquen explosivos u obstaculicen la vía pública de forma violenta.
Venpres
3 Diciembre 2004, 03:20 PM
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Quien ofenda e irrespete de palabra, por escrito o de cualquier otra manera al Presidente de la República o a quien esté haciendo sus veces, será castigado con prisión de 6 a 30 meses, si la ofensa es grave.

Así lo establece el artículo 148 del proyecto de Ley de Reforma Parcial al Código Penal aprobado en la Asamblea Nacional en 60%, donde también se señala que se castigará con la mitad de esa pena, si la ofensa o irrespeto resultan ser leve. Este artículo indica además que la pena se aumentará en una tercera parte si la ofensa es un hecho público.

El artículo 149 resalta que las sanciones antes expuestas en el capítulo precedente se aplicarán también a quienes ofendan al Vicepresidente Ejecutivo, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Ministro, Gobernador, diputados de la Asamblea Nacional, algún rector del Consejo Nacional Electoral o del Defensor del Pueblo, Procurador y Fiscal General y al Alto Mando Militar. La pena indicada en dicho artículo se reducirá a su mitad, y a su tercera parte si se trata de los alcaldes de los municipios.

El artículo 128 apunta que cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores o grupos asociados terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos conspire contra la integridad del territorio de la patria o sus instituciones republicanas, o la utilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con prisión de 20 a 30 años.

El Código castiga con pena de prisión de 2 a 5 años a todo individuo que ilegítimamente importe, fabrique, porte, detecte, suministre u oculte sustancias o artefactos explosivos o incendiarios.

Asimismo, a quienes con el solo objeto de producir terror en el público, de suscitar un tumulto o de causar desórdenes públicos, disparen armas de fuego o lancen sustancias explosivas o incendiarias contra personas o propiedades, con prisión de 3 a 6 años.

Será castigado con prisión de 4 a 8 años quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe.

La pena será 6 a 10 años a quien cause interrupción de las vías de comunicación mediante voladuras o produzca descarrilamiento o naufragio de un medio de comunicación.

Igualmente, a quien asalte o se apodere ilegalmente de buques, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, sean o no propiedad de empresas estadales, se le castigará con pena entre 8 a 16 años.

El Código establece pena de 15 a 20 años de prisión para quien cometa homicidio por medio de veneno, incendio, sumersión u otros delitos previstos en el instrumento legal.

Los que resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

Se aumentó la pena de 10 a 15 años para quien incurra en violación o amenazas a alguna persona y de 15 a 20 años si el hecho ocurre a niños, niñas y adolescentes.

 
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